Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sociedad Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario Sa Y Otro·Demandado Universidad Nacional De Colombia Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Solicitud De Incumplimiento Contractual-Interviene Un Patrimonio Autónomo Constituido Con Aportes Públicos En Su Mayoría.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto (Nariño) y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Pasto (Nariño), suscitado por el medio de control de controversias contractuales presentado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., administradora del Patrimonio Autónomo VISR, en contra de la Universidad Nacional de Colombia y Liberty Seguros S.A., para que se declare el incumplimiento de un convenio y condene a las demandadas a liquidar un contrato de interventoría y pagar, solidariamente, una suma de dinero.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se está frente a un proyecto de interés público, y los recursos para ejecutarlo, incluido el contrato de interventoría, provenían del Patrimonio Autónomo VISR, subsidios de vivienda de interés social rural que, según el artículo 1 de la Ley 1114 de 2006, provienen del Presupuesto Nacional.

La Sala decide conforme la regla de los Autos 1029/23 y 020/24 que, de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería.

Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5863 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Civil del Circuito de Pasto y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.